A continuación, se presenta un análisis detallado sobre la cuota alimentaria, que abarca los elementos, procedimientos y consideraciones legales pertinentes. Este concepto legal no se limita únicamente a la alimentación, sino que comprende todas las necesidades esenciales del hijo o hija, tales como vestimenta, esparcimiento, educación y atención médica. El monto de dicha cuota puede ser establecido mediante un acuerdo entre los progenitores.
La solicitud de alimentos puede ser iniciada por el progenitor que ejerce la tenencia del menor, otro pariente que lo tenga a su cargo, o a través de las Defensorías de Niñez. El progenitor conviviente será el administrador de los fondos destinados a cubrir las necesidades del menor.
Para iniciar el trámite, es indispensable presentar la partida de nacimiento del menor a fin de acreditar el vínculo con el progenitor no conviviente.
El procedimiento se lleva a cabo en el Poder Judicial de Salta. Inicialmente, se busca un acuerdo extrajudicial entre las partes, lo cual puede gestionarse en los Centros y Salas de Mediación o en las Defensorías de Niñez. En caso de no alcanzarse un acuerdo, se procede a iniciar un juicio por alimentos ante los Juzgados de Familia.
El proceso de mediación es de carácter gratuito y no requiere la representación de un letrado. En esta etapa, se solicita únicamente la información del otro progenitor para convocar a una audiencia. Si la mediación no prospera, se deberá iniciar el juicio correspondiente, que sí exige la intervención de un abogado. Para aquellos que no puedan afrontar los costos de un profesional, las Defensorías de Niñez brindan asistencia legal gratuita.
El monto de la cuota alimentaria se determina en base a los ingresos del progenitor no conviviente, pudiendo alcanzar hasta un 30% de los mismos. El Código Civil y Comercial establece que el hijo tiene derecho a vivir conforme a la situación económica de ambos padres. En este sentido, se considera el tiempo dedicado al cuidado personal de los hijos como un aporte con valor económico, el cual es ponderado al momento de fijar la cuota.
La obligación de abonar la cuota alimentaria se extiende hasta los 21 años del hijo o hija. No obstante, si el hijo se encuentra cursando estudios superiores o una profesión, esta obligación puede extenderse hasta los 25 años.
La solicitud de alimentos también procede durante el embarazo, requiriendo la acreditación del vínculo con el progenitor por medios como fotografías, testigos o actas de convivencia. En el caso de hijos no reconocidos, la solicitud de alimentos debe realizarse simultáneamente con un juicio de filiación.
En situaciones de violencia familiar, el juzgado correspondiente puede fijar alimentos provisorios por un período de hasta seis meses, tras lo cual deberá iniciarse el juicio de alimentos.
Cuando el progenitor no conviviente posee ingresos informales, la cuota se fija tomando como referencia el salario mínimo vital y móvil. Si sus ingresos son insuficientes o se encuentra desempleado, la responsabilidad del pago puede recaer de manera subsidiaria en los abuelos o hermanos mayores.
La forma de cobro de la cuota puede ser acordada por las partes. De lo contrario, el juez determinará una cuota provisoria al inicio del juicio, ordenando la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de los fondos.
El incumplimiento de la cuota alimentaria, una vez fijada judicialmente, constituye el incumplimiento de una orden judicial, lo que habilita la denuncia ante el Juzgado Contravencional. En el caso de acuerdos de mediación, estos deben ser homologados por un juez para poder denunciar su incumplimiento.
Las consecuencias de la falta de pago pueden incluir:
Embargo de bienes del progenitor moroso (inmuebles, vehículos, etc.).
Restricciones administrativas, como la prohibición de salida del país o de realizar determinados trámites.
Inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, lo cual conlleva la imposibilidad de realizar diversos trámites, acceder a créditos y la caducidad de la licencia de conducir.
Es fundamental destacar que la falta de pago de la cuota alimentaria no justifica la restricción del derecho del hijo o hija a mantener contacto con el progenitor no conviviente, ya que se trata de obligaciones independientes.